viernes, 2 de marzo de 2018

MATRIMONIO POR LA IGLESIA: ¿QUÉ HACER?.


MUY IMPORTANTE:
Toda la información que se ofrece sólo tiene validez informativa. En ningún caso es vinculante para la tramitación de documentos para contraer matrimonio ya que según la normativa eclesiástica el párroco es el único competente para determinar los documentos que tiene que aportar cada pareja y dependiendo de la situación concreta de la misma.

La información se ofrece a título de orientación y con buena voluntad.

Antes de dar cualquier paso consulte ANTES con su PÁRROCO.

Para contraer matrimonio canónico ("por la Iglesia" como dice la gente) es necesario que los novios den antes unos pasos previos:

- Queremos casarnos por la Iglesia, ¿Qué tenemos que hacer?
Lo primero: los novios deben ir a una de sus parroquias (a la del novio o a la de la novia). Entérate cuándo el párroco tiene despacho y concertar una visita para informarse de lo que necesitan para realizar el expediente de matrimonio ("los papeles" como dice la gente).

- ¿Con cuánto tiempo de antelación tenemos que ir a ver al párroco?
Deben acudir con suficiente tiempo. Unos seis meses antes de la fecha prevista para la boda si los dos son de nuestra diócesis y viven en ella. Si uno de los dos es de otro lugar distinto de nuestra diócesis, es conveniente que acudan incluso con más antelación.

- ¿Cuándo se puede poner la fecha de la boda?
Es conveniente no fijar la fecha de la boda hasta que el párroco que prepara el expediente matrimonial lo indique.

- ¿Qué es eso del "expediente matrimonial"?
Es lo que la gente llama "los papeles de la boda". Sin haber completado el expediente matrimonial una pareja no puede casarse por la Iglesia.

- ¿Me tengo que casar antes por lo civil?
No. Si usted se va a casar por la Iglesia NO necesita casarse antes ni después por lo civil ya que el Estado reconoce como legal y válido el matrimonio canónico (el "casarse por la Iglesia").

- ¿Existe algún paso antes de empezar a arreglar los documentos?
Sí. Los novios tienen que mantener una o varias charlas con el párroco que va a arreglar el expediente matrimonial. En dicha charla se profundiza en los motivos que les lleva a contraer matrimonio canónico.

- ¿Qué documentos se necesitan para casarse por la Iglesia?
Cada párroco indicará según cada caso concreto qué documentos necesita para proceder a completar el expediente matrimonial de una pareja.

Tenga en cuenta que los documentos tienen que tener menos de seis meses desde la fecha de expedición del mismo hasta la fecha de la boda. Todos los documentos que se solicitan a organismos públicos o eclesiásticos que tengan más de seis meses antes de la fecha de la boda se tendrán que solicitar de nuevo al organismo correspondiente.

Los documentos básicos que se solicitan son:
- Fotocopia del carnet de identidad.
- Partida de bautismo (el interesado la puede pedir en la parroquia donde se bautizó).
- Certificado literal de nacimiento (hay que pedirlo en el registro civil donde nació el interesado).
- Certificado de fe y estado (se solicita en el registro civil de su localidad).
- Fotocopia sólo de la hoja del libro de familia de los padres donde aparece inscrito el interesado.

Y cualquier otro documento que el párroco crea conveniente. Recuerde que los documentos tienen una validez de 6 meses desde que se expide hasta la fecha de la boda.

Además hay que llevar a dos testigos que no sean de la familia, mayores de edad, con carnet de identidad y que conozcan desde hace tiempo a los novios.

Si uno de los dos es viudo/a, además de los documentos anteriores...:
- Certificado de matrimonio de la Iglesia donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido.
- Certificado de defunción del cónyuge.

Si se han casado previamente por matrimonio civil, además de los documentos anteriores...:
- Para casarse por la Iglesia con la misma persona debe de presentar el certificado y copia del mismo del matrimonio civil que se expide en el lugar donde contrajeron matrimonio.
- Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó por lo civil deben aportar:
. Partida del matrimonio civil legalizada.
. Sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.

En los demás casos: bodas de menores de edad, extranjeros, personas de otra religión, etc. cada párroco indicará qué otros documentos necesitan aportar para la celebración del matrimonio por la Iglesia.

- ¿Tenemos que hacer los cursillos prematrimoniales?
Sí. Para casarse por la Iglesia es obligatorio que los dos novios realicen previamente los cursillos prematrimoniales. Acuda a su párroco para más información.

- ¿Y si nos queremos casar en otra parroquia que no es la del novio ni la de la novia?
En principio no hay mayores problemas. Tienen que ponerse en contacto con el párroco de la parroquia donde se quieren casar y solicitarle fecha concreta. Cada párroco de destino decidirá lo que crea conveniente.

Se casen donde se casen el expediente de matrimonio siempre se tiene que hacer en la parroquia del novio o de la novia.

- ¿Después de casados cómo podemos obtener el libro de familia?
El mismo día de la boda el párroco que les casó les entregará un certificado de celebración de matrimonio. Este certificado tienen que entregarlo en el registro civil del lugar donde se casaron y allí les darán el libro de familia.

- Si alguna vez tengo que pedir un certificado de mi matrimonio por la Iglesia ¿Adónde me tengo que dirigir?
Cualquier documento sobre su matrimonio (certificado de matrimonio, etc.) lo tiene que solicitar siempre en la parroquia donde se casó. Si también desea un documento civil (certificado civil del matrimonio canónico) tiene que ir al registro civil de la localidad donde contrajo el matrimonio por la Iglesia. Da igual que los "papeles" los arreglaron en la parroquia de cada uno. Todo lo relacionado con su matrimonio está en la parroquia donde se casaron.

Recuerde que toda la información que necesita se la ofrecerá gustosamente su párroco.


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